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CONDICIONES GENERALES DE VENTA

OTTO Arena System GmbH

Stand: November 2021

 

La base de toda relación comercial duradera y permanente no la constituyen las condiciones de pago y entrega, sino la colaboración y la confianza mutua entre las partes. Sin embar- go, para ello es necesario establecer y acordar ciertas cláusulas que difieren o complementan las disposiciones legales por las que se rigen las transacciones con nuestros clientes.

 

1. Vigencia de las Condiciones y celebración del contrato

1.1. Todas las entregas, prestaciones de servicios y ofertas del Vendedor se regularán exclusivamente de acuerdo a las disposiciones contenidas en estas condiciones. Estas también serán válidas para todas las operaciones comerciales futuras, aunque no se expresen nuevamente de manera explícita. Las condiciones comerciales del Comprador que sean contrarias o difieran de las condiciones comerciales del Vendedor, por ejemplo en forma de contraconfirmación con referencia a sus condiciones comerciales o de compra, quedan expresamente rechazadas.

1.2. Todas las ofertas del Vendedor son sin compromiso y no son vinculantes. Para que cobren vigencia, tanto las declaraciones de aceptación como todos los pedidos requieren la confirmación expresa y por escrito del Vendedor.

1.3. Los acuerdos verbales precontractuales no serán aplicables y solamente serán efectivos en caso de que se disponga lo contrario por escrito. Los acuerdos complementarios suscritos con los trabajadores se mencionan en el Apartado 11.

1.4. En caso de que el Vendedor realice tareas de montaje o de instalación de materiales u otros elementos de construcción, el Reglamento Alemán de Contratación en el Ámbito de la Construcción (VOB) constituye la nueva base contractua.

 

2. Precio y tarifa

2.1. A menos que se determine de manera distinta en la confirmación del pedido, los precios se considerarán franco fábrica excluyendo el embalaje.

2.2. El Vendedor se reserva el derecho a efectuar modificaciones de precio en el caso de contratos con entrega superior a 4 meses, reflejando los posibles incrementos en costes de material, salarios o cualquier otro motivo ajeno a nuestra voluntad. En el supuesto de que el incremento de precio represente más del 10 % del precio acordado, el Comprador podrá ejercer su derecho de cancelación en un plazo de 14 días desde la fecha de notificación del incremento del precio.

2.3. Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

3. Envío y traspaso de riesgo

3.1. El riesgo se pasa al Comprador tan pronto como el envío sea entregado a la persona encargada del transporte o cuando éste haya dejado el almacén del Vendedor con motivo del envío. En caso de que el envío de la mercancía se demore a petición del Comprador, el riesgo se pasa a éste en el momento en que se le comunique que el objeto de entrega está listo para ser enviado.

3.2. A petición del Comprador, los envíos pueden asegurarse a su nombre y los gastos adicionales correrán por su cuenta.

3.3. El Vendedor hará todo lo que esté en su mano para tomar en consideración el medio y la forma de envío preferidos por el Comprador. Los costes derivados de ello, inclusive en las entregas a portes pagados, corren a cargo del Comprador.

 

4. Plazo de entrega y prestación de servicios

4.1. Si el Comprador es el consumidor:

4.1.1. En caso de fuerza mayor se suspenden las obligaciones contractuales de las partes durante la duración de la alteración y en la medida de sus consecuencias. Como tal se incluyen las circunstancias y los sucesos de carácter impredecible, inevitable y extraordinario, como por ejemplo las interrupciones imprevisibles de la producción, la escasez de materias primas o cualquier otro suceso fuera del control razonable de la parte afectada. En caso de que las perturbaciones se sucedan durante un periodo mayor de seis semanas, las dos partes contractuales podrán cancelar la prestación específica estipulada en el contrato. No será válida ninguna reclamación por ninguna de las partes.

4.1.2 Si la demora en la entrega fuera responsabilidad del Vendedor, el plazo final estipulado legalmente para realizar la entrega al Comprador se fijará en dos semanas, y comenzará a partir de la notificación del nuevo plazo por parte del Vendedor.

4.1.3. En la medida en que el Vendedor proporcione material para el embalaje y servicios de transporte propios, serán de aplicación las condiciones de embalaje particulares del Vendedor. El Vendedor ofrecerá visibilidad e información sobre sus propias condiciones de embalaje. En caso de retraso en una devolución, es decir, en caso de sobrepasar el tiempo habitual o acordado debido a una duración no razonable de los dispositivos de carga, vagones cisterna o vagones de mercancías, el Vendedor se reserva el derecho a facturar al Comprador los costes derivados por gasto y alquiler.

4.1.4. El cumplimiento de las obligaciones de entrega y prestación de servicios por parte del Vendedor presupone el cumplimiento correcto y a su debido tiempo de las obligaciones por parte del Comprador.

4.2. Si el Comprador es empresario:

4.2.1. En caso de fuerza mayor se suspenden las obligaciones contractuales de las partes durante la duración de la alteración y en la medida de sus consecuencias. Como tal se incluyen las circunstancias y los sucesos de carácter impredecible, inevitable y extraordinario, como por ejemplo las interrupciones imprevisibles de la producción, la escasez de materias primas o cualquier otro suceso fuera del control razonable de la parte afectada. Asimismo, se autoriza al Vendedor bien a retrasar la entrega o la prestación del servicio por el periodo en que dure el impedimento más un tiempo de respuesta razonable o bien a rescindir por completo o parcialmente el contrato debido al incumplimiento de una parte del mismo.

4.2.2. Si dicha alteración persiste durante más de tres meses, el Comprador podrá, previo establecimiento de un periodo de gracia razonable, rescindir el contrato debido al incumplimiento de una parte del mismo. Si se prolongara el plazo de entrega o si el Vendedor quedara libre de su obligación, el Comprador no podrá deducir derechos de indemnización. El Vendedor podrá remitirse a las circunstancias mencionadas únicamente en caso de que el Comprador haya sido informado de inmediato.

4.2.3. Siempre y cuando el Vendedor sea responsable del incumplimiento de plazos y fechas acordados de forma vinculante o incurra en demora, el Comprador tendrá derecho a una compensación por demora que ascienda al 0,5 % por cada semana cumplida del retraso, en total no ascendiendo a más del 5 % del importe de la factura correspondiente a la entrega o a la prestación afectadas por el retraso. Quedarán excluidas otras demandas y exigencias, salvo cuando el retraso se deba como mínimo a negligencia grave por parte del Vendedor.

4.2.4. El Vendedor tiene derecho a efectuar entregas y brindar servicios parcialmente, a menos que la entrega o el servicio parcial correspondiente no sea de interés para el Comprador.

4.2.5. El cumplimiento de las obligaciones de entrega y prestación de servicios por parte del Vendedor presupone el cumplimiento correcto y a su debido tiempo de las obligaciones por parte del Comprador.

4.2.6. En caso de que el Comprador se retrase en la aceptación del producto de entrega, el Vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños provocados; la responsabilidad por deterioro y/o pérdida fortuita del producto de entrega se pasará al Comprador desde el inicio del retraso en la aceptación.

4.2.7. En la medida en que el Vendedor proporcione material para el embalaje y servicios de transporte propios, serán de aplicación las condiciones de embalaje particulares del Vendedor. El Vendedor ofrecerá visibilidad e información sobre sus propias con- diciones de embalaje. En caso de retraso en una devolución, es decir, en caso de sobrepasar el tiempo de descarga habitual o acordado debido a una duración no razonable de los dispositivos de carga, vagones cisterna o vagones de mercancías, el Vendedor se reserva el derecho a facturar al Comprador los costes derivados por gasto y alquiler.

 

5. Pago

5.1. Si el Comprador es consumidor:

5.1.1. Salvo que existan acuerdos diferentes, la factura del Vendedor será pagadera el mismo día de la entrega y, en caso de no ser así, deberá abonarse en su totalidad tras la finalización de un proyecto.

5.1.2. El personal de ventas y el personal técnico no están autorizados para realizar cobros en efectivo; con excepción de aquellas cantidades que no sobrepasen los

2.000 euros (EUR) que sí pueden cobrarse en efectivo contra entrega de un recibo de venta al contado. El resto de pagos de carácter liberatorio solo podrán ser abonados directamente al Vendedor o depositados en una cuenta bancaria o cuenta corriente postal indicadas por este.

5.1.3. El Vendedor se reserva el derecho exclusivo a aceptar o denegar letras de cambio y cheques. La aceptación se realizará exclusivamente a efectos de su cumplimiento. Los gastos de descuento y de cambio correrán a cargo del Comprador y serán pagaderos de inmediato.

5.1.4. El Vendedor tendrá derecho, a pesar de la existencia de disposiciones divergentes por parte del Comprador, a facturar primero los pagos de deudas más antiguas del Comprador y a informar a este del modo en que se ha realizado la liquidación. En caso de originarse gastos e intereses, el Vendedor tendrá derecho a utilizar los pagos para compensar primero los gastos, después los intereses y por último la prestación o el servicio principal.

5.1.5. El Comprador solamente tendrá derecho a una compensación si su demanda es irrefutable o si esta tiene vigencia legal. El Comprador estará facultado para ejercer un derecho de retención solo en tanto que sus contrapretensiones se basen en la misma relación contractual.

5.2. Si el Comprador es empresario:

5.2.1. Salvo que existan acuerdos diferentes, la factura del Vendedor será pagadera el mismo día de la entrega y, en caso de no ser así, deberá abonarse en su totalidad tras la finalización de un proyecto.

5.2.2. El Vendedor tendrá derecho, a pesar de la existencia de disposiciones divergentes por parte del Comprador, a facturar primero los pagos de deudas más antiguas del Comprador y a informar a este del modo en que se ha realizado la liquidación. En caso de originarse gastos e intereses, el Vendedor tendrá derecho a utilizar los pagos para compensar primero los gastos, después los intereses y por último la prestación o el servicio principal.

5.2.3. Nos reservamos el derecho exclusivo de aceptar o denegar letras de cambio o cheques. La aceptación se realizará exclusivamente a efectos de su cumplimiento. Los gastos de descuento y de cambio correrán a cargo del Comprador y serán pagaderos de inmediato.

5.2.4. El pago solo será considerado como recibido cuando el Vendedor pueda disponer libremente de dicho importe. En caso de pago con cheque, el importe será considerado como recibido cuando dicho cheque se pueda cobrar.

5.2.5. Si el Comprador incurre en demora, el Vendedor tendrá derecho a contabilizar intereses a partir de la fecha correspondiente por un valor de 8 puntos porcentuales por encima de la tasa base en concepto de indemnización por daños y perjuicios generales. Dicha cifra deberá reducirse si el Comprador demuestra que la deuda es menor. Por su parte, el Vendedor tendrá derecho a demostrar que la deuda ha sido mayor.

5.2.6. Si el Vendedor encontrase indicios o circunstancias aptas para reducir la capacidad crediticia o la solvencia del Comprador, en especial si no pudiera cobrar un cheque, si se suspendiera el pago o si el Vendedor encontrase cualquier otra circunstancia que pudiera poner en entredicho la capacidad crediticia y la solvencia del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a ordenar el vencimiento inmediato de toda la deuda pendiente, incluso en el caso de que hubiera aceptado cheques. En este caso, el Vendedor tendrá además el derecho a exigir anticipos o una fianza.

5.2.7. Incluso cuando se hayan presentado quejas o contrareclamaciones, el Comprador solo tendrá derecho a una compensación, retención o disminución de pagos si las contrapretensiones son irrefutables o si estas tienen vigencia legal. El Comprador estará facultado para ejercer un derecho de retención solo en tanto que sus contrapretensiones se basen en la misma relación contractual.

 

6. Derechos del Comprador en caso de defectos

6.1. Si el Comprador es empresario:

6.1.1. En caso de que la mercancía suministrada no presente las características acordadas, no sea apta para el requisito establecido en el contrato, no sirva para el uso general ni presente las características que el Comprador pueda esperar en función de las declaraciones públicas del Vendedor, este último deberá garantizar la completa reparación del defecto o la reposición del producto defectuoso. También se contemplan otras entregas adicionales. En caso de que no se pueda acometer la reparación del defecto, el Comprador podrá reducir proporcionalmente el precio de compra o rescindir el contrato.

6.1.2. El plazo de prescripción de las reclamaciones anteriormente mencionadas es de un año desde la fecha de entrega de la mercancía.

6.2. Si el Comprador es empresario:

6.2.1. Los productos se suministran sin defectos de fabricación ni de material; el plazo de presentación de reclamaciones por defectos es de un año desde la fecha de entrega del producto.

6.2.2. No se aceptará ninguna reclamación por defectos si no se siguen las instrucciones de uso y mantenimiento del Vendedor, si se realizan cambios en el producto, si se sustituyen piezas o se utilizan materiales usados que no se correspondan con las especificaciones originales, y si el Comprador no proporciona pruebas contundentes de que ninguna de las circunstancias anteriores haya causado el defecto.

6.2.3. El Comprador deberá comunicar inmediatamente y por escrito al servicio posventa del Vendedor cualquier defecto que pueda observar en el objeto suministrado en el plazo máximo de una semana. Deberá informarse al Vendedor inmediatamente por escrito de los defectos que no hayan podido observarse mediante una minuciosa inspección en este plazo de tiempo tan pronto como estos sean detectados.

6.2.4. En el caso de que el Comprador notifique que el producto presenta daños y defectos, el Vendedor podrá solicitar por su cuenta y a su propio cargo lo siguiente:

a) que se envíe la parte o el dispositivo que presenta el defecto para su reparación, así como también su posterior devolución.

b) que el Comprador disponga de la parte o el dispositivo que presenta el defecto y enviar personal de Servicio Técnico al Comprador con el fin de proceder a su re paración. En caso de que el Comprador solicite que las tareas de reparación se realicen en un lugar determinado por él, el Vendedor podrá aceptar su solicitud sin cobrar ninguna de las piezas reemplazadas y tarificando el tiempo de trabajo y los gastos de viaje según las tarifas aplicables del Vendedor.

6.2.5. En caso de que no se pueda acometer la reparación del defecto, el Comprador podrá solicitar por su cuenta la reducción de la remuneración del precio o rescindir el contrato.

6.2.6. Se declina toda responsabilidad por daños que se deban al desgaste normal.

6.2.7. Solo tendrá derecho a presentar una reclamación por defectos al Vendedor el Comprador directo, y dicho derecho no será transferible.

 

7. Reserva de propiedad

7.1 Si el Comprador es consumidor:

7.1.1 Hasta el cumplimiento de todos los reclamos que, por la causa jurídica que fuere, el Vendedor pueda presentar frente al Comprador ahora o en el futuro, el Vendedor se reserva la propiedad de las mercancías entregadas (mercancía sujeta a reserva). El Comprador no podrá disponer de la mercancía sujeta a reserva.

7.1.2 En caso de intervención de terceros -en particular de alguna autoridad judicial – sobre la mercancía sujeta a reserva, el Comprador deberá indicar que se trata de propiedad del Vendedor e informar a este de manera inmediata, a fin de que el Vendedor pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si los terceros no pueden cubrir al Vendedor con los costes surgidos a raíz de esta intervención judicial o extrajudicial, estos se cargarán a cuenta del Comprador.

7.1.3 En caso de una falta contractual por parte del Comprador – en especial en caso de retraso en el pago –, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir la entrega de la mercancía sujeta a reserva.

7.2 Si el Comprador es empresario:

7.2.1 Hasta el cumplimiento de todos los reclamos (incluidas todas las exigencias de saldo) que, por la causa jurídica que fuere, el Vendedor pueda presentar frente  al Comprador ahora o en el futuro, se concederán al Vendedor las siguientes garantías, de las cuales hará uso en caso de necesidad según su elección, siempre y cuando superen en un 20 % el valor de las obligaciones pendientes.

7.2.2 Los bienes suministrados permanecen siendo propiedad del Vendedor. El procesamiento o modificación de la mercancía sujeta a reserva siempre se realizará para el Vendedor como fabricante, aunque sin ninguna obligación por su parte. En caso de cesar la (co)propiedad del Vendedor por accesión, se acuerda de antemano que la (co)propiedad del Comprador sobre el objeto único pase al Vendedor de modo proporcional a su valor (valor de factura). El Comprador conservará en su custodia la (co)propiedad del Vendedor sin cargo alguno. En lo sucesivo, la mer- cancía de la que el Vendedor es (co)propietario se denominará mercancía sujeta a reserva.

7.2.3 El Comprador tendrá derecho a transformar y vender la mercancía sujeta a reserva en el marco del negocio comercial ordinario siempre y cuando no se incurra en demora. Quedarán excluidas la pignoración y la transmisión fiduciaria. A título de garantía y en todo su alcance, el Comprador cede al Vendedor las obligaciones (incluidos todos los saldos pendientes de la cuenta corriente) surgidas en relación con la mercancía sujeta a reserva por reventa o por alguna otra causa jurídica (por ejemplo, derechos de seguros o por negocios ilícitos). El Vendedor le autoriza con carácter revocable a cobrar en su nombre pero por cuenta propia las deudas cedidas. Dicha autorización para la cobranza de pagos podrá ser revocada si el Comprador no cumple debidamente con las obligaciones de pago.

7.2.4 En caso de intervención de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva, en especial por embargo, el Comprador deberá indicar que se trata de propiedad del Vendedor e informar a este de manera inmediata, a fin de que el Vendedor pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si los terceros no pueden cubrir al Vendedor con los costes surgidos a raíz de esta intervención judicial o extrajudicial, estos se cargarán a cuenta del Comprador.

7.2.5 En caso de una falta contractual por parte del Comprador –en especial en caso de retraso en el pago–, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir la entrega de la mercancía sujeta a reserva.

 

8. Garantía y responsabilidad

8.1 Si el Comprador es consumidor:

En caso de una imprudencia leve, el Vendedor asume una responsabilidad limitada por el tipo de daños medios directos, previsibles y tipificados en el contrato. Esto también se aplicará en los casos de faltas por imprudencia leve del representante legal o de los auxiliares ejecutivos del Vendedor.

8.2 Si el Comprador es empresario:

8.2.1 Se excluyen las reclamaciones de indemnización independientemente del tipo de incumplimiento del deber, incluyéndose las acciones ilícitas, siempre que no exista una acción premeditada o imprudente.

8.2.2 En caso de incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el Vendedor será responsable de toda negligencia, quedando esta limitada no obstante a los daños típicos previsibles. No pueden exigirse derechos a ganancia perdida, gastos ahorrados de pretensiones de indemnizaciones a terceros o a otros daños indirectos y sucesivos, a menos que un elemento sustitutivo garantizado por el Vendedor pretenda asegurar al Comprador contra este tipo de daños.

8.2.3 Las exoneraciones y limitaciones de responsabilidad previstas en los apartados 8.2.1 y 8.2.2 no se aplicarán a las reclamaciones originadas por conductas intencionadas por parte del Vendedor, así como tampoco en caso de una responsabilidad por un elemento constitutivo garantizado, demandas realizadas de conformidad con la ley de responsabilidad para productos ni indemnizaciones por daños contra la vida, la integridad física o la salud.

8.2.4 En caso de limitarse la responsabilidad del Vendedor, dicha limitación también será aplicable a los empleados, trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos del Vendedor.

 

9. Lugar de cumplimiento

El lugar de cumplimiento será el domicilio social del Vendedor. El punto de partida de las mercancías será el lugar de cumplimiento mencionado.

 

10. Si el Comprador es empresario, se aplicará lo siguiente:

10.1 Cambios de construcción: El Vendedor se reserva el derecho a realizar modificaciones de construcción en cualquier momento; sin embargo, no está obligado a introducir dichas modificaciones en los productos que ya hayan sido entregados.

10.2 Patentes

10.2.1 El Vendedor deberá indemnizar tanto al Comprador como a sus clientes por todos los posibles daños derivados de la infracción de derechos de autor, marcas y patentes, a menos que el diseño de una mercancía entregada provenga del Comprador. La obligación de indemnización por parte del Vendedor se limitará en su cuantía a los daños previsibles. Otro requisito adicional para la indemnización es que se le permita al Vendedor iniciar litigios y que las ilegalidades alegadas solamente sean atribuibles cuando estas estén relacionadas con el diseño de la mercancía entregada por parte del Vendedor, sin relación ni necesidad de utilizar otros productos.

10.2.2 El Vendedor tiene alternativamente el derecho a desligarse de las obligaciones recogidas en el apartado 10.2.1 mediante:

a) la adquisición de las licencias necesarias relativas a las patentes supuestamente infringidas, o

b) la provisión del Comprador con otra mercancía entregada que esté o presente alguna parte modificada, de manera que, en caso de intercambiarse por la mercancía entregada o una parte de la misma, quede eliminada la vulneración del diseño relativo a la mercancía entregada.

10.3 Confidencialidad

Salvo que se disponga explícitamente y por escrito lo contrario, la información suministrada al Vendedor en relación con los pedidos y las compras no tendrán la consideración de confidencial.

10.4 Legislación aplicable

Tanto las presentes Condiciones generales de venta como las relaciones jurídicas que puedan establecerse entre Vendedor y Comprador se someten a la legislación de la República Federal Alemana, no siendo de aplicación las disposiciones del derecho de compra de las Naciones Unidas.

10.5 Jurisdicción competente

Siempre que el Comprador actúe como comerciante, persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial jurídicopúblico, la jurisdicción competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será Hersbruck, Alemania.

10.6 Nulidad parcial

En caso de que una de las cláusulas de estas Condiciones generales de venta o una disposición de la misma en el marco de otros acuerdos fuera o resultara inválida, la validez de las restantes disposiciones o acuerdos no se verá afectada.

 

11. Limitación del derecho de representación

Los acuerdos verbales adicionales con los trabajadores por los que se concedan derechos de representación sin efecto legal únicamente serán válidos si presentan la confirmación por escrito del Vendedor.